por encontrarse mi conducta dentro de lo indicado en el articulo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y como quiera que el articulo 94 Ibidem este asunto no debe paralizarse, se ordena oficiar al Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, para que sea designado un JUEZ QUE SE AVOQUE a su conocimiento, mientras la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de la Región Oriental Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas decida sobre la inhibición planteada. A los efectos solicitados anexo copia certificada de las actas donde consta la audiencia celebrada en su oportunidad, así mismo se ordena la apertura de un cuaderno separado. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firma.