Este Tribunal Superior, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA, para conocer de la presente Acción que por RESOLUCION DE CONTRATO interpuso la ciudadana MARÍA AUXILIADORA SPERANZA, en contra de la ciudadana LUSBELY JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.