Este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada , por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al a-quo, a los fines legales consiguientes. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo