Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITITIVAS DE LIBERTAD al Ciudadano: CRUZ JUVENAL MONTENEGRO ESCALONA, Venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, donde nació el día 02/03/1971, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.234.377, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos José Rafael Montenegro y Virginia Montenegro residenciado en: Urbanización el Prado, Avenida 112, Casa Nª 75-40, Valencia, Estado Carabobo; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Penal, en relación a los Artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 80 todo.....