Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CONDENA a MELCHOR MARIA ROJAS, plenamente identificado en autos a cumplir la pena de en UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente Venezolano, cometido en perjuicio de la hoy occisa CARMEN LANDAETA DE CALZADILLA. Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Eiusdem. SEGUNDO: Se condena en costas al acusado, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, déjese copia, debidamente certificada de la presente decisión.
Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Eje.....