Se ADMITE la Querella interpuesta por el Profesional del Derecho ciudadano LUIS J. BOULTON A., ya identificado en representación de las ciudadanas SOLMAY MARGARITA ARREAZA y ROSA MARGARITA ZACARÍAS, también referidas en contra del DEMETRIO ANTONIO ALFARO, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL Y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con los artículos 61 y 74 Ordinal 4° y 438, respectivamente del Código Penal Venezolano en Vigencia. SEGUNDO: La admisión de la presente Querella confiere a las victima ya identificadas, la condición de parte querellante, de acuerdo al primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notificase al Querellado ciudadano DEMETRIO ANTONIO ALFARO, antes referido del contenido del presente pronunciamiento. CUARTO: Notificase al Fiscal Superior del Ministerio Público del contenido del presente pronunciamiento. QUINTO: .....