En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2,3,5,6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA, la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS al penado ARISTIDES RAMON CAZORLA, titular de la cédula de identidad Nº 14.476.413.
Redimida como ha sido la anterior pena a favor de ARISTIDES RAMON CAZORLA de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procédase a reformular el cómputo de pena. Notifíquese a las partes de la presente decisión, al Director del Internado Judicial del Estado Anzoáteg.....