Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: que los hechos imputados por la Representante del ministerio Publico al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cometido en perjuicio del hoy occiso HEBERTO ENRIQUE BARRERA LOPEZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Publico. SEGUNDO: A los fines de asegurar la comparecencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 20-02-1.989, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.053.095, residenciado en la Urbanizació.....