Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORA previsto en el articulo 452.8 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la TIENDA FARMATODO y la SANCIONA con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, consistentes en: 1.) Prohibición de andar en compañía de personas que la usen para cometer hechos delictivos. 2.) Prohibición de apoderarse de los bienes ajenos sin el consentimiento de sus dueños. 3.) Someterse a una evaluación psicología a través del equipo técnico especializado de este Circuito en la oportunidad que lo indique el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente. 4......