En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y considerando que ya se han cumplido con los requisitos legales para imponer una Medida de Colocación Familiar a la adolescente y a los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se le impone tomándose en cuenta el interés superior de la adolescente y de los niños antes referidos, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como Medida de Colocación Familiar a la adolescente y a los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se va a ejecutar en el hogar de sus padres, ciudadanos: CESAR ARMANDO MILANO y LILA DEL VALLE FIGUEROA GARCIA; quienes tendrán la GUARDA, CUSTODIA y REPRES.....