Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara VÁLIDA la representación del ciudadano ALDEMIR ENRIQUE BETANCOURT SEGOVIA que ostenta la abogada NIKARY DE LOS ANGELES VASQUEZ GAMEZ,, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.202; y en consecuencia, IMPROCEDENTE la impugnación del poder efectuada por el apoderado judicial de la parte demandada.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. , en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.