Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, solicitado por la Defensora Pública JULIA SFORZA; a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA ,previamente identificados, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la COSA PUBLICA; por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Organito Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley .....