DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal 1º en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida formulada por los defensores privados ABG. ELISEO CASANOVA, del imputado JOSE JULIO CAMPERO, por cuanto en el presente caso no han variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a dictar la Medida Privativa Judicial de Libertad, siendo procedente negar lo solicitado por el imputado de conformidad con los artículos 256, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.