Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de los acusados LUIS ARGENIS AZOCAR GONZALEZ y ALEJANDRO JOSE SIFONTES BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.511.199 y 22.867.049 respectivamente, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de los mencionados acusados, a quienes se les sigue la presente causa a ambos acusados por la presunta comisión de los deli.....