PRIMERO: Conforme al artículo 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara de oficio EL DECAIMIENTO de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a la cual se encuentran sometidos los acusados ANGEL DE JESUS LUGO Y ELVIS RAFAEL AMAYA BARRENO, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº 17.840.794 y 12.788.826 respectivamente, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRVADO, previstos y sancionados en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Articulo 458 del Código Penal, y adicionalmente para el Imputado ELVIS RAFAEL AMAYA BARRENO, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR MUSTHAPA EL SAYED, imponiéndoles las siguientes MEDIDAS CAUT.....