Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana YUSMELI DEL CARMEN BETANCOURT BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.237.512, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO OTERO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.900.079, en razón a la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida al "Abandono Voluntario". Por cuanto en relación a la causal tercera a saber: "Los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común, la misma es IMPROCEDENTE.". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges.