Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos BERNABE ANTONIO GUTIERREZ GARCIA Y SORILDA DEL VALLE BOADA CAIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.701.335 y V-8.340.170, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.188, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día siete (07) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 644, folio 247, Tomo 02 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1992. Y ASI SE DECIDE.