Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana DAYANA MARGARITA GUILARTE VAAMONDE, en su carácter de madre de la niña:**********************, en la que requiere que el ciudadano: JUAN CARLOS BRAVO BANDEZ, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de Manutención de éstos. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena citar al requerido en su lugar de trabajo, en la Empresa Concreteras Caracas C.A. ubicada en la carretera a Charallave-Cúa Kilómetro 2, Estado Miranda, donde trabaja como soldador, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguient.....