Por consiguiente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción realizado en fecha 03 de mayo de 2.016, por la parte actora ciudadana CRISTINA HERRERA, asistida de abogado en el presente juicio que por PRESCIPCION ADQUISITIVA, la cual sigue usted, en contra de los ciudadanos RAYMOND AZAR ARIS y GRISELDA LIDER M., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo. En consecuencia, se declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.