Ahora bien, por cuanto este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia Penal, en fecha 29 de Febrero de 2016 se Decretó Sobreseimiento Provisional y habiendo transcurrido más de un año continuo después de haberse dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya interpuesto nuevas pruebas o algún tipo de elementos de convicción que responsabilice al justiciable. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ...........-