Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 8 y 131 de l Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes DECRETA LA REINSERCION, EN EL HOGAR DE SUS PADRES, de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de los ciudadanos SANDRA MORENO FLORES y JOSE HECTOR RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.568.151 y V-20.774.005, respectivamente, la cual se va ejecutar en el hogar de sus padres, domiciliados en el sector El Bachaco, Puerto Páez, comunidad Chaparralito, Estado A.....