este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, sólo en lo que respecta a los derechos que pudiesen corresponderle a los ciudadanos GRISEL CRISTINA DE OLIVARES, ALBERT DANIEL OLIVARES HERNÁNDEZ y MARÍA GUEVARA DE OLIVARES, en su condición de cónyuge, hijo y madre del causante RAMÓN CELESTINO OLIVARES GUEVARA, quedando incólume la posibilidad de reclamos futuros y los derechos que le corresponden a los adolescentes ALVARO LUIS OLIVARES HERNÁNDEZ y JOSÉ RAMÓN OLIVARES OTUÑO, tal como se desprende de la Declaración de Únicos y Universales Herederos que corre en los autos. Se ordena la certificación de la presente acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccio.....