Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: RAFAEL ANTONIO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.699.971 natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 10-12-50 de 53 años de edad, de profesión u oficio Asegurador, de estado civil casado, hijo de RAFAEL ANTONIO MILLAN FARIÑAS (DF) Y ELVIA ENMANUELLI DE MILLAN (DF), residenciado en la Avenida El Ejercito, Conjunto Residencial El Bienestar, carrera 35, casa Nº 28-04, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del código Penal Venezolano Reformado, en agravio del Menor: ERWIN JESUS SALAZAR, d.....