Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO PERICO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.601.177, natural zarcaza, Estado Guárico, donde nació en fecha 02-10-1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Ana Perico (df) y de Pedro Blanco (v), residenciado en: Madre Vieja, por donde esta la burra en el Barrio, Barcelona, Estado Anzoátegui. por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIAONL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS CALDERA. Todo de Conformidad con lo previsto en los establecido en el Artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El p.....