En tal sentido, en la presente causa desde el día diecisiete de noviembre de dos mil ocho (17-11-08), fecha en la cual este Tribunal solicitó a la parte actora copias fotostáticas a fin de librar compulsa correspondiente, a objeto de la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, trece de julio de dos mil nueve (13-07-2009), han transcurrido Siete (07) meses y veintiseis (26) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa.- Así se decide.-