Acto Seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, oída la exposición del notificado antes identificado de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.134.693,44). Asimismo este Tribunal informa a la notificada que una vez que se deba realizar el trámite correspondiente, al pago de la cantidad antes embargada deberá realizarlo en cheque a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.