Seguidamente el ciudadano JOSÉ ANTONIO BETANCOURT AMADO, en su condición de representante legal de la empresa demandada expone y asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ DAVID SISO RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.261, de este domicilio, expone: "Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y en consecuencia a fin de llegar a un acuerdo procedo a entregar voluntariamente en este acto el bien inmueble objeto de la presente acción libre de personas y cosas, para que quede a disposición del propietario del local ciudadano PASQUALE PACCOBIANCO, identificado en autos, en la persona de su apoderada judicial Abogado ADRIANA DAGLIMANJIAN. Seguidamente la apoderada actora, expone: Acepto el convenimiento antes indicado, solicito se deje sin efecto la medida de secuestro no quedando nada más que reclamar solo con respecto a la entrega del inmueble, reservándome el derecho de ejercer cualquier otra acción por el pago de los cánones de arrendamiento pendiente. Es todo. Ambas .....