En razon de lo antes expuesto este Tribunal determina la INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, toda vez que de acuerdo a la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en gaceta oficial N° 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009, no es procedente la presente solicitud, mediante la cual este Tribunal declara la INCOMPETENCIA en razon de la materia, conforme el Articulo 60 del mismo Código. La misma Ley expresamente lo determina en su Aticulo 148, ya que solo existe errores y omisiones que no afecta el contenido de fondo de dicha Acta, la Rectificacion del Acta de Naciento, la cual se encuentra inserta en los Libros de la Prefectura de la Parroquia Sabana de Uchire, Distrito Bruzual del Estado Anzoategui, con Competencia Territorial para conocer de la presente solicitud de Rectificacion de Partida, asea, en la localidad donde está se encuentra, a los fines de su rectificacion. Provéase lo conducente. Cumplase.-
La Jueza Provisoria;
(fdo)
Abg. Yaliska del Valle Claret Medina .....