Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente pretensión de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, incoado por los abogados Claudio Frisoli y Ana Patricia Maza, en contra del ciudadano Ramiro Velásquez Lugo, en consecuencia se declara que los citados profesionales del derecho si tienen derecho a cobrar los honorarios profesionales, que intimaron a través del presente procedimiento. Así se decide.-
Asimismo, visto que el demandado ciudadano Ramiro Velásquez Lugo, en la oportunidad de contestar la presente causa, procedió acogerse al derecho de retasa, este Tribunal, en atención al artículo 28 de la Ley de Abogados, fija el tercer (3) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación que d.....