Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana BELLA ANTONIA SALAZAR LEANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.195.322, contra el ciudadano JOAQUIN SAYALERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.420.231, en favor de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: PRIMERO: Establece la Obligación de Manutención a pagar por el ciudadano JOAQUIN SAYALERO TORRES a favor de su hija en la cantidad de UN (01) SALARIO MÍNIMO NACIONAL o sea la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 7.421,68) mensuales, los cuales deberá el ob.....