Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: INADMISIBLE la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, interpuesta por el ciudadano FRANLY FIGUERA GRIMONDT, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-5.467.544, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 40.257, domiciliado en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, por contravenir su solicitud con la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley Orgánica de Registro Civil en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil .Y así se decide.-