SE ACORDÓ MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS impuesta por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al sancionado S.A.M.R., por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MONICA HERNANDEZ, de la cual ha cumplido OCHO (08) MESES, UN (01) DIA y habiéndole sido impuesta la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 16 de Agosto de 2018.