El Tribunal declara embargado ejecutivamente el bien inmueble hipotecado propiedad del deudor, constituido por una casa quinta y la parcela de terreno, ubicada en la Carretera Vea-San José de Guanipa, esquina con Calle 18 Sur de la Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela número 93, midiendo cincuenta metros (50 mts), SUR: Carretera Vea-San José de Guanipa, midiendo cincuenta metros (50 mts), ESTE: Calle 18 Sur, midiendo cincuenta metros (50 mts), y OESTE: Parcela número 32, midiendo 50 metros (50 mts), dando una superficie total de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 MTS2), en tal sentido se acuerda poner el inmueble embargado en este acto, a la orden y disposición del Depositario Provisional designado, ciudadano: CARMELO BAUDANZA CHIARELLI, antes identificado, quien manifiesta: Recibo en este acto el inmueble embargado libre de personas.....