Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados SIMON ANTONIO LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.291.467, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19-04-66, de 41 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ELIZABETH LOPEZ (V), domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº 46, Barrio Jardines de Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMAS, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, y RAMONA DE LOURDES RODRIGUEZ, quien es v.....