Por todo lo antes expuestos estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado WILLIAMS ISMAEL MARTINEZ DUARTE, plenamente identificado en la causa, la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, debido a la enfermedad que padece en la actualidad y vistas las condiciones del Establecimiento Carcelario donde se encuentra, las cuales no son las más idónea para su estado de salud, tomando en consideración que no es reincidente, tal como consta al folio 101 de la causa, así como la voluntad de la rehabilitación del individuo para que no vuelva a delinquir, lo cual no da lugar a menoscabar su derecho a la salud.
Este Tribunal Primero de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado WILLIAMS ISMAEL MARTINEZ D.....