Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PRIVADO en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos en agravio de la Colectividad, en consecuencia ORDENA la realización de un nuevo debate una vez materializada la ubicación inmediata del acusado de marras., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 588 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Y así se decide. .....