Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesta por la ciudadana la ciudadana LICETH COROMOTO BOLET BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.362.303, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio: CRUZ PEREZ y OLY BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.238.457 y 15.155.419, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 86.384 y 119.185, respectivamente, en contra del ciudadano ELIEZER JOSE CASTRO MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Soti.....