Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos WILLMAR RAFAEL GAVIDIA URDANETA y CHRISTY KEILA FUENTES MEDINA, titulares de las cedula de identidad No. V-18.166.417 y V-17.747.115 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 19/01/2006, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 16, del Libro Principal de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año dos mil seis (2006).-