Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana MARBELLYS DEL VALLE SANCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.295.954, domiciliada en la calle principal, La Floresta, casa Nº 5, vía San Diego-El Rincón, Puerto la Cruz, zona rural, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección Del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana MARBELLYS DEL VALLE SANCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la ce.....