Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Rosalba Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.306.212, contra la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se REVOCA el fallo remitido en consulta, dictado en fecha 18 de julio de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.