Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, del imputado DEIVIS JESUS MERECUANA GARCIA, Venezolano, Natural de Puerto la Cruz; Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.971.166, nacido en fecha 30 de Junio de 1985, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Aire Acondicionado, hijo de los ciudadanos Heriberto Merecuana (v), y de Ilcia García (V), residenciado en la Calle Principal Sabana Larga, Casa S/N,a dos casas del club el guamo, Vía San Diego, el Rincón, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de "HOMICIDIO INTENCIONAL", previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALE.....