Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en; 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) días del referido. 8) La presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de treinta (30) Unidades Tributarías cada uno, a favor del ciudadano JUAN CARLOS ENRIQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.232.278, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESION: OBRERO, EDAD 24 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 16/06/1987, LUGAR DE NACIMIENTO: CLARINES, ; HIJO DE LO.....