en ese sentido por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, da por consumada la transacción celebrada y le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el articulo 89, ordinal 2° de la Constitución Nacional; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo, vista la solicitud realizada por la parte demandada para que se le expidan tres copias certificadas de los autos de fecha treinta (30) de junio del año 2005 (folio 579), auto de fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2005 (folio 575), auto de fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2005 (folio 578), del escrito transaccional junto con la diligencia que lo antecede de fecha siete (07) de octubre del año 2005 y del auto que la homologa, por no ser contraria a derecho dicha solicitud, se acuerda .....