Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputado al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSIÓN del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia. TERCERO: Se decreta la LIERTAD SIN RESTRICCIÓN del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). CUARTO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado, en consecuencia remítase las presentes actuaciones a .....