este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓIN DEL TRABAJO de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Oposición de Terceros al embargo practicado en fecha 15 de abril de 2009, formulada por la sociedad mercantil LOGISTICA PACIFICO, C.A., plenamente identificada en autos, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo. Notifíquese a la tercera opositora en su domicilio. Líbrese cartel de notificación.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los tr.....