Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por el Dr. JOSE PEREZ, en su condición de Defensor de Confianza de la acusada CLAUDINA SAIRIS NUÑEZ SILVIO, titular de las Cédula de Identidad N° 16.718.817, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEXANDER CONTRERAS PEREZ (Occiso); de conformidad con los Artículos 244 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-