Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor vistas las actuaciones realizadas por el perito, así como lo solicitado por el Apoderado de la parte actora, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por una (01) casa, ubicada en la Calle 7-A, Quinta Beluemi, Barrio Rómulo Gallegos, Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y así se declara. En cuanto a los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada, los pon.....