En consecuencia, evidenciado que se trata de un asunto propio de la jurisdicción especial agraria, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer en alzada la presente causa, y en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.