Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Septimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2007.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la cancelación antes acordada.