Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRORROGAR LA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano JOSÈ GREGORIO MAITA QUIJADA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.275.944, nacido el 21/10/1969, de 37 años de edad, estado Civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado Calle Barrio Sucre Industrial, Casa Nº 30, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui.
PRIMERO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JOSÈ GREGORIO MAITA QUIJADA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.275.944, nacido el 21/10/1969, de 37 años de edad, estado Civil soltero, de pro.....